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VII. Relaciones técnicas y relaciones institucionales.

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26.  Las relaciones de dominio o propiedad no son el único tipo de relaciones que se establecen entre los "elementos sustantivos" que participan en los procesos de producción. Al analizar los recursos, factores y categorías económicas vimos aparecer entre ellos relaciones de varios tipos, que debemos seguir precisando y profundizando. Una exacta distinción entre esos distintos tipos de relación y la identificación de los niveles en que se dan resulta decisiva para comprender múltiples problemas teóricos y prácticos de la economía; problemas que a menudo son tratados confusamente como consecuencia del uso de conceptos que no discriminan entre tipos de relaciones de distinto orden o carácter. Tal es el caso del concepto de "división social del trabajo" y de importantes aspectos del análisis económico marxista. Más en general, las ideas y proyectos de transformación de las estructuras económicas y la definición de estrategias alternativas de desarrollo, abundan en ambigüedades resultantes de imprecisiones conceptuales referidas a esos distintos tipos de relaciones. Algunas de estas cuestiones las hemos planteado ya al referirnos a las relaciones de dominio, y hemos hecho mención de otras en varios momentos anteriores de esta obra; todavía algunas más descubriremos ahora. 
 
En su evolución la ciencia económica ha propuesto distintas clasificaciones de tipos de relaciones, utilizando para ello diferentes términos y expresiones. Por ejemplo: "relaciones sociales de producción" y "relaciones técnicas de producción"; o bien, relaciones tecnológicas, institucionales, y de comportamiento. Con estos mismos términos y expresiones, diferentes autores acostumbran nombrar nexos de distinta naturaleza expresados en heterogéneos grados de abstracción y generalidad. De las clasificaciones existentes, como es ya habitual en nuestro método, rescataremos diversos términos e importantes contenidos; pero los conceptos los reformularemos, especialmente en razón de la notable expansión del espacio económico que hemos efectuado con el reconocimiento de las formas económicas solidarias y alternativas. Además, mantenemos aquí nuestra opción metodológica según la cual las relaciones que nos interesan son aquellas que se establecen entre los elementos reales y particulares presentes en la actividad económica, y no las relaciones entendidas como oscilaciones concomitantes (asociaciones estadísticas) entre abstractas variables agregadas.
 
En el proceso de producción se dan tres tipos principales de relaciones: a) Las que vinculan los factores económicos a las personas y sujetos que los aportan y utilizan en las empresas, y que analizamos como relaciones de dominio o propiedad. b) Las que se establecen entre los factores por la combinación e interacción que implica su operación conjunta en las unidades económicas, y que identificamos como relaciones técnicas. c) Las que se establecen entre los sujetos aportadores de los distintos factores que participan en una empresa, que dan lugar a la formación de asociaciones y al establecimiento de obligaciones y derechos recíprocos, y que reconoceremos como relaciones institucionales. Observemos primero las relaciones técnicas.
 
La primera y más simple expresión de las relaciones técnicas está dada por la combinación operacional de ciertos volúmenes de fuerza de trabajo (de definidas características y calificaciones), con determinadas porciones de medios materiales de trabajo (de precisas especificaciones) y con ciertas cantidades de financiamiento, de tecnología, de administración y de comunidad (también especificadas). Lo que se busca e interesa principalmente al establecer estas relaciones es la eficiencia de la organización en el cumplimiento de sus funciones particulares, que se alcanza experimentando diversas combinaciones e innovaciones en busca de las proporciones óptimas. En base a esto las unidades económicas alcanzan un cierto tamaño -según el cual suele distinguirse entre empresas grandes, medianas, pequeñas y microempresas-, y una determinada intensidad en el uso de los distintos factores en atención a las "proporciones" en que son combinados -que da lugar a la distinción entre empresas intensivas en fuerza de trabajo, en tecnología, en medios materiales, etc.
 
Tamaño e intensidad o proporcionalidad en el uso de los factores definen el aspecto cuantitativo de las relaciones técnicas; pero éstas no están dadas sólo por los volúmenes en que están presentes los factores. Las relaciones técnicas están determinadas también por las características y especificaciones cualitativas y el grado de complejidad de cada factor. Así, se hace presente una segunda y más compleja expresión de las relaciones técnicas, a saber, el condicionamiento recíproco que se verifica entre los factores, tanto a nivel de cada empresa como de la economía global.
 
Este recíproco condicionamiento significa que un particular desarrollo cualitativo o una mayor complejidad técnica de uno de los factores, exige e induce transformaciones concomitantes en los otros, tales que se le adapten para que su combinación siga resultando funcionalmente apropiada. Por ejemplo, la introducción del telar mecánico trajo consigo toda una gama de transformaciones en la fuerza de trabajo; más en general, la diferenciación y especialización de los medios e instrumentos de trabajo genera transformaciones más o menos profundas en la estructura de la fuerza de trabajo, en el modo de administración de las empresas, en sus necesidades financieras, en el tipo de relaciones que integran al grupo humano que las forman, etc.
 
Pero no se trata sólo del condicionamiento de los demás factores por la evolución de los medios materiales de trabajo. Las relaciones técnicas incluyen todos los impactos y condicionamientos recíprocos entre factores que se desarrollan y que experimentan innovaciones como resultado de dinámicas propias y relativamente independientes, o como consecuencia del desarrollo de terceros factores. Cualquier cambio cualitativo o innovación que se verifica en un factor -sea la fuerza de trabajo, la administración, el financiamiento, la tecnología, la comunidad o los medios materiales-, en la medida que se impone por su mayor eficiencia técnica o por otras razones de índole económica o cultural, exige e impulsa adaptaciones y transformaciones concomitantes en los demás factores, y todo ello va determinando en concreto que los modos de producir se van modificando y perfeccionando.
 
Algunas de estas relaciones han sido objeto de amplios estudios. Es el caso de los impactos que producen las innovaciones de los medios de trabajo y de las tecnologías sobre la fuerza de trabajo y las formas de administración. Sin embargo, la falta de una adecuada formulación conceptual ha impedido percibir toda la complejidad de estos procesos de cambio e innovación en los modos de producir. Una simple matriz nos permite identificar el conjunto de estas relaciones, y de paso indicar cuáles son aquellas que permanecen aún inexploradas o insuficientemente analizadas. De manera tentativa y en base a una información muy incompleta, aparecen marcados los cuadros correspondientes a las relaciones que han sido más estudiadas, en el entendido que los impactos van del factor indicado al lado izquierdo de la matriz sobre el que corresponda de arriba, y marcando en negro los casilleros que corresponden a relaciones que han sido objeto de abundantes estudios, en gris aquellas que han comenzado a ser estudiadas más recientemente, y dejando en blanco los que corresponden a relaciones que no parecen haber sido aún materia de estudios especiales.
 
Cuadro 1.
 
 
Debemos considerar aún un tercer aspecto o expresión d e las relaciones técnicas, a saber, la mayor o menor separación y distancia, o por el contrario, amalgamiento, imbricación y sobreposición, que tengan los factores entre sí, en atención al grado de diferenciación y complejidad que hayan alcanzado. Por ejemplo, la fuerza de trabajo puede haber asimilado importantes contenidos tecnológicos y de administración, lo que se expresa en un trabajo altamente calificado que ejerce funciones técnicas y de gestión; o bien puede haber sido desprovista de contenidos que son más propios de otros factores, permaneciendo como fuerza de trabajo de baja calificación y manifestándose como trabajo elemental, repetitivo, predominantemente muscular. Los medios de trabajo pueden haber asimilado abundantes o reducidos contenidos tecnológicos (por ejemplo, la maquinaria para la refinación del petróleo incorpora mayor información tecnológica que la utilizada en la purificación del agua subterránea), o estar más o menos fusionada con la fuerza de trabajo (en el sentido, por ejemplo, de que ciertas herramientas pueden ser consideradas como una prolongación de la fuerza de trabajo humana, mientras que hay maquinarias que operan incorporando a los trabajadores como piezas de su mecanismo, y otras que operan casi sin participación de fuerza laboral humana). La administración, a su vez, puede desenvolverse como fuerza autónoma separada de cualquier otro factor, o bien desplegarse asociada a la tecnología, o a la fuerza de trabajo, a la comunidad, a los medios de producción, al financiamiento. El "factor C" puede encontrarse más o menos asociado a la fuerza de trabajo, a la tecnología, a la administración o al financiamiento. El análisis de éstas y otras situaciones puede dar lugar a interesantes resultados; pero aquí debemos limitarnos a dejarlas enunciadas.
 
Distinguir estas tres expresiones de las relaciones técnicas nos permite comprender que la combinación de factores engloba un conjunto muy amplio de aspectos, situaciones y problemas. En efecto, las relaciones técnicas así entendidas abarcan todo un nivel de la división social del trabajo: un nivel técnico o funcional, que tiene manifestaciones tanto al interior de cada unidad económica como en el aparato productivo de una entera formación económico-social. Estas relaciones técnicas -este nivel de la división social del trabajo- han sido objeto de particulares preocupaciones teóricas y prácticas, pudiendo observarse en algunos casos una exageración de su significado e importancia en la explicación de los procesos económicos, y en otros su reducción a elemento secundario que ha de entenderse como variable dependiente de otros aspectos considerados determinantes. En todos los casos se observa que la consideración de estas relaciones técnicas es parcial, como consecuencia de no haberse distinguido satisfactoriamente sus tres distintas "expresiones".
 
C. Marx efectuó un reconocimiento pormenorizado del impacto que tuvieron las innovaciones en los medios materiales de producción sobre los demás factores, al estudiar la transformación de la artesanía en manufactura y de ésta en gran industria. Pero su enfoque fue parcial, pues no relevó los impactos que tienen las innovaciones producidas en los otros factores y que también incidieron en aquellos procesos; o sea, no tuvo en cuenta el recíproco condicionamiento de los factores en su evolución. La tesis de Marx era la siguiente: "Lo que distingue a las épocas económicas unas de otras no es lo que se hace, sino el cómo se hace. Los instrumentos de trabajo no son solamente el barómetro indicador del desarrollo de la fuerza de trabajo del hombre, sino también el exponente de las condiciones sociales en que se trabaja. Y, dentro de la categoría de los instrumentos de trabajo, los instrumentos mecánicos, cuyo conjunto forma lo que podríamos llamar el sistema óseo y muscular de la producción, acusan las características esenciales de una época social de producción de un modo mucho más definido".[1]
 
En este texto de Marx se considera sólo algunos de los multifacéticos nexos que componen las relaciones técnicas, y de allí derivan graves consecuencias teóricas en aspectos no secundarios del marxismo. Fundamentalmente, el sobredimensionamiento de la importancia de los medios materiales de producción y de su desarrollo en la explicación de los grandes cambios históricos; y relacionado con ello, el sobredimensionamiento de las formas de propiedad sobre esos medios materiales de producción como criterio para distinguir los "sistemas económicos" y los modos de producción. De todas maneras, el análisis de Marx proporciona muy significativos elementos para la comprensión de este aspecto de las relaciones técnicas, que ciertamente habría que ampliar para considerar todas las innovaciones que en la producción se han verificado en ya más de un siglo desde que escribió Marx.
 
Nuestro planteamiento de las relaciones técnicas permite formular en términos más claros de lo que se hace habitualmente, toda una serie de importantes problemas hoy ampliamente debatidos, y también identificar algunos interrogantes nuevos. Veamos algunos de ellos.
 
 
27.- Desde hace un tiempo se ha abierto un importante debate en torno a la cuestión del tamaño de las unidades económicas, motivado por una acentuada crítica al gigantismo industrial. Desde la sugestiva obra de E. F. Schumacher Lo pequeño es hermoso, se ha extendido una tendencia a buscar soluciones a los distintos aspectos de la crisis contemporánea —y especialmente, a los fenómenos de deshumanización relacionados con la economía y la producción-, por la vía de privilegiar formas organizativas pequeñas capaces de permitir la conformación de una "economía a escala humana", según la denominación de M. Max-Neef. Naturalmente, esta tendencia ha tenido más un desenvolvimiento conceptual que práctico, debiendo enfrentar una mucho más poderosa y largamente practicada tendencia a construir cada vez más grandes aparatos y estructuras a fin de enfrentar problemas y exigencias visualizados también como crecientes.
 
El tema de la escala de las unidades económicas, que en la economía neo-clásica estaba planteado en términos de identificar el "tamaño óptimo" de las empresas en función de maximizar la rentabilidad del capital por la vía de aprovechar en la mejor forma las economías de escala, y que en las mencionadas nuevas tendencias de la crítica a la economía convencional se vincula a la búsqueda de formas organizativas capaces de garantizar relaciones humanas de convivialidad y de permitir formas autónomas (y no heterónomas) de producción y de satisfacción de las necesidades humanas, es un tema que requiere análisis mucho más profundos y -sobre todo- con un enfoque más amplio que los mencionados. El punto crucial está en comprender que la cuestión del tamaño debe ser analizada teniendo en cuenta un conjunto de aspectos económicos, tecnológicos, sociales, éticos, históricos, etc. que se anudan estrechamente; y en tal sentido, la consideración de los distintos aspectos y expresiones de las relaciones técnicas proporciona instrumentos teóricos indispensables para superar enfoques unilaterales.
 
Muy esquemáticamente -y en espera de incorporar a la reflexión nuevos conceptos que introduciremos en los capítulos sucesivos- podemos por el momento avanzar algunas importantes precisiones. En primer lugar, se plantea la necesidad de que el "tamaño" de las unidades económicas sea medido por las dimensiones que en ella tenga no sólo uno de sus factores (a menudo se mide el tamaño de la empresa sólo en relación al volumen de medios materiales que utiliza, o por la cantidad de fuerza de trabajo p que ocupa, o por el monto del factor financiero), sino todos ellos considerados en su conjunto y en su particular combinación. Por otra parte, a nivel de las relaciones técnicas que estamos analizando, el tamaño que alcanzan las empresas por la combinación de cantidades determinadas de los distintos factores, no es solamente el resultado de la búsqueda -hecha al interior de la misma empresa- del proporcionamiento óptimo entre ellos en vistas de su mejor eficiencia en el cumplimiento de las funciones y objetivos de la unidad económica, sino también del desarrollo cualitativo y del grado de complejidad alcanzado por cada uno de los factores participantes, de su recíproco impacto en función del adaptamiento de todos al que muestre mayor dinamismo y capacidad de innovación, y del grado de separación ya amalgamiento (con la correspondiente riqueza o pobreza de contenidos) que manifiesten.
 
Existe bastante evidencia empírica e histórica de que la tendencia al crecimiento del tamaño de las empresas: a) ha estado precedida por el desarrollo de soluciones tecnológicas capaces de alcanzar altos rendimientos mediante la producción en serie y estandarizada; b) ha estado condicionada y en cierto modo limitada por el más lento desarrollo de las capacidades de gestión y administración de organizaciones grandes y complejas; c) ha requerido consistentes procesos de acumulación y concentración de medios materiales y de financiamientos; d) ha provocado notables transformaciones del factor laboral, generando procesos de masificación, recalificación, reducción, etc. de la fuerza de trabajo; e) ha significado reducción y pérdida de importancia del factor comunidad. Son estos algunos de los impactos y nexos que asocian el crecimiento del tamaño de las unidades económicas con la evolución cuantitativa y cualitativa de los factores.
 
Podemos mencionar otros fenómenos que se vinculan a los procesos inversos, es decir a la búsqueda de estructuras productivas más pequeñas: a) el desarrollo de las llamadas "tecnologías apropiadas o alternativas", que construyen soluciones productivas p nuevas basadas en el uso intensivo de los factores laboral y comunitario; b) la búsqueda de formas de autogestión, que suponen una estrecha articulación o imbricación entre los factores laboral y administrativo; c) la revalorización del "factor C" como fuerza productiva importante; d) las dificultades que enfrentan ciertos empresarios "asociativos" nuevos para acceder al uso de mayores volúmenes de recursos financieros y medios materiales de trabajo; e) el surgimiento de dificultades cada vez mayores para alcanzar adecuados niveles de eficiencia del factor administrativo operando en grandes dimensiones, llegándose incluso a situaciones extremas en que se pierde el control sobre grandes sistemas burocráticos, lo que ha llevado a experimentar formas administrativas descentralizadas y desconcentradas.
 
Los fenómenos mencionados tanto en relación al crecimiento del tamaño de las empresas como a las tendencias que buscan su redimensionamiento, son sólo algunos ejemplos que ilustran la asociación existente entre el tamaño de las empresas y el desarrollo cuantitativo y cualitativo de los factores. En su parcialidad y extrema simplificación, el enunciado de tales asociaciones no tiene otro propósito que mostrar cómo la cuestión del tamaño de las empresas involucra toda la amplia problemática de las relaciones técnicas, y de paso sugerir algunas interesantes líneas de investigación posibles.
 
Otro tema que con este enfoque de las relaciones técnicas podemos formular con mayor precisión que la habitual, apunta a identificar los factores que manifiestan mayor dinamismo innovador en determinados contextos económicos, y sus respectivos impactos sobre los modos de producir. En efecto, los sujetos que personifican cada factor se preocupan permanentemente por su perfeccionamiento (entre otras motivaciones, con el propósito de incrementar su propia fuerza de contratación en el mercado), y también los directores de empresas incentivan a menudo las innovaciones en todos los factores a fin de incrementar sus productividades. Pues bien, el dinamismo de cada factor será distinto de caso a caso, y ello determinará que los diversos factores tengan un diferente impacto sobre la manera de producir. Unos tendrán un desarrollo más independiente, que será capaz de impulsar el desenvolvimiento de los demás, mientras otros factores tendrán un escaso dinamismo propio, siendo en cambio inducidos y llevados adaptativamente a nuevas situaciones y desarrollos de sí. Obviamente, el desarrollo de la empresa será distinto si sus procesos de innovación y desarrollo se encuentran precedidos por el dinamismo de los factores tecnológico, administrativo, laboral, financiero o comunitario.
 
A manera de simples hipótesis para posibles investigaciones futuras, podemos sugerir las siguientes observaciones:
 
a) El factor medios materiales es probablemente el que manifiesta un menor dinamismo innovador, pudiéndose incluso caracterizar como un factor eminentemente conservador. Esto no quiere decir que los medios materiales de trabajo no experimenten innovaciones y cambios, sino que los principales cambios que experimentan les son impuestos por exigencias innovadoras que provienen de otros factores más dinámicos, y especialmente _por la tecnología que al buscar materializar sus propias innovaciones y adelantos exige que los medios materiales (maquinaria, equipamiento, etc.) se modernicen. Que tal desarrollo modernizador de los medios materiales no tiene su motor en ellos mismos sino en factores distintos puede apreciarse considerando que en muchas ocasiones sus innovaciones se verifican por sustitución, es decir, por el reemplazo de medios considerados obsoletos o atrasados por otros nuevos, los que a su vez tendrán un período de vida útil hasta que nuevos desarrollos tecnológicos los lleven también.
 
b) El factor tecnológico parece ser el que presenta el más acentuado dinamismo innovador, al menos en las economías modernas y específicamente desde que, vinculándose estrechamente al conocimiento científico, se desarrolla como resultado de la aplicación sistemática de la ciencia a la producción.
 
c) El factor financiero aparenta tener un gran dinamismo innovador; pero una observación más atenta permite precisar que habitualmente se trata más bien de una notable capacidad de expansión cuantitativa, acompañada de una alta movilidad (en el sentido de su facilidad para desplazarse de unas actividades económicas hacia otras y de una especial capacidad para mover y cambiar a los demás factores desde unas unidades económicas a otras). Si bien estos desplazamientos y reorganizaciones a menudo dan lugar a un especial dinamismo de la economía, deberá tenerse en cuenta que las innovaciones como tales se verifican sólo allí donde esos fenómenos se vinculan a innovaciones concomitantes impulsadas habitualmente por otros factores. Esta importante distinción entre capacidad movilizadora y organizadora y dinamismo innovador fue anotada antes que nadie por Schumpeter, constituyendo la base de sus mejores aportaciones a la ciencia económica.
 
d) El factor administrativo no es especialmente dinámico e innovador, siendo habitual su retraso en asimilarse a situaciones nuevas cuyo dinamismo le exige importantes adaptaciones para mantener un buen desempeño. Sin embargo, en ocasiones ha demostrado notables capacidades de innovación que impactan favorablemente los procesos económicos. Una investigación especial sobre este factor quizás permitiría identificar un peculiar modo de innovación propio de este factor, probablemente caracterizado por prolongados períodos de funcionamiento rutinario y burocrático interrumpidos esporádicamente por momentos de significativo aceleramiento de sus dinámicas innovadoras.
 
e) El trabajo es un factor relativamente dinámico, que experimenta significativos procesos innovadores cuando es puesto en condiciones de operación favorables y que estimulen su perfeccionamiento. Se puede observar, sin embargo, que este factor presenta situaciones muy heterogéneas desde el punto de vista de sus dinámicas de innovación, tal que son identificables ciertos procesos en que la fuerza de trabajo se constituye como elemento pasivo y conservador, y otros en que sobresale por su actividad innovadora.
 
f) El "factor C" presenta un rasgo peculiar: cuando está presente en las empresas y en la economía en proporciones reducidas carece de fuerzas innovadoras propias, pero es capaz de desplegar potenciales de extraordinario dinamismo innovador cuando alcanza una presencia mayor. En este sentido el crecimiento cuantitativo de este factor económico lleva a producir en él un verdadero cambio cualitativo.
 
Pero todas éstas no son más que observaciones de carácter muy general, mientras que el tema sugiere varias líneas de investigación novedosas.
 
Además de los temas señalados existen muchos otros problemas de alto interés contemporáneo -teniendo en cuenta especialmente los profundos cambios que se están verificando en los "modos de producir"- que pueden ser replanteados y mejor enfocados a partir del vasto conjunto de nexos que hemos visto involucrados en las relaciones técnicas. A modo de ejemplo, podemos mencionar algunos:
 
a) La supuesta neutralidad o, por el contrario, el compromiso axiológico, ético y político, que tenga el desarrollo de determinados factores. El asunto ha sido discutido especialmente en relación al factor tecnológico, pero tiene atingencia respecto a cualquiera de ellos.
 
b) Los impactos de las nuevas tecnologías informáticas en los sistemas y métodos de administración y de gestión; y también en las formas de organización y operación de los demás factores, incluidos el trabajo, el financiamiento y la comunidad.
 
 
c) El proceso evolutivo del factor financiero —desde la moneda metálica, el papel moneda convertible y no-convertible, los documentos bancarios de varios tipos, las tarjetas de crédito, hasta las transferencias procesadas informáticamente, etc.- con todas las implicancias que estas distintas formas han tenido en la estructura de los mercados.
 
La enumeración podría continuar en varios sentidos, por extensión y por subdivisión temática. Pero quizá más que ese conjunto de temas particulares sería importante hoy examinar unidamente esas distintas articulaciones y transformaciones, integradas en torno al eje problemático de los "‘modos de producir" (existentes, en formación y posibles) que se configuran en función de las distintas y alternativas relaciones técnicas.
 
Por último, es oportuno señalar que la estructura de relaciones técnicas, tanto a nivel de las empresas como de las ramas y sectores económicos e incluso de la economía a nivel general, no es un marco que se encuentre prefijado deterministamente, sino que es un ámbito en que los sujetos económicos pueden efectuar opciones alternativas conscientes. Estas opciones inciden directamente sobre la situación en que se encontrarán —en la producción y en el mercado- los sujetos aportadores de los diferentes factores económicos. Dada la conexión que hemos advertido entre todos los aspectos implicados en las relaciones técnicas, diferentes opciones . a propósito de cada una de las cuestiones involucradas podrán favorecer o dificultar las posibilidades de desarrollo cuantitativo y cualitativo de los trabajadores, de los tecnólogos, de las comunidades, del poder de administración, de los recursos financieros y de los medios materiales, incidiendo en sus respectivos grados de subordinación y en sus potenciales de autonomía y universalidad.
 
Pero todo esto es materia de estudios específicos de otro nivel, que trascienden los propósitos de esta elaboración conceptual. No siéndonos posible examinar tantas cuestiones que en todas direcciones se abren a partir de este tema de las relaciones técnicas, nuestra opción fue sugerir algunos de los problemas cuyo estudio nos parece más importante, dejando indicadas ciertas perspectivas nuevas que aparecen con este enfoque conceptual. (Sobre algunas de ellas volveremos cuando analicemos la problemática del desarrollo económico).
 
 
28.- Algo similar sucederá con el tema que nos aprestamos a abordar. En efecto, las relaciones institucionales son también un aspecto altamente complejo del proceso de producción, que en el contexto de este enfoque teórico de la economía en su conjunto examinaremos solamente en términos generales.
 
La combinación e interacción de los factores para su operación conjunta en las empresas implica que los sujetos que ejercen sobre ellos relaciones de dominio y que los aportan o colocan en las empresas, entran en relaciones entre sí. Entre tales distintos sujetos, en efecto, se establecen obligaciones y derechos recíprocos, y a menudo se constituyen asociaciones o sociedades. Dicho en otras palabras, la relación entre los factores no es solamente técnica, porque los factores se encuentran personalizados por sujetos individuales o sociales que deben ponerse de acuerdo sobre los compromisos recíprocamente asumidos al decidir funcionar conjuntamente en una misma unidad económica. Esto se verifica a través de ciertos actos jurídicos que se expresan habitualmente como derechos y obligaciones; tales relaciones sociales quedan amparadas y reguladas por el derecho, determinando lo que podemos considerar como un nivel institucional de la economía. Demás está decir que esta configuración institucional de las relaciones entre los factores incide significativamente sobre los comportamientos económicos, de modo que una teoría económica general no puede dejar de considerarla. Y aunque estas relaciones institucionales -como también las relaciones técnicas- trascienden el ámbito de la empresa, debemos partir de ésta toda vez que es su sede fundamental.
 
Si un sujeto cualquiera -individual o colectivo- tuviese dominio sobre todos los factores indispensables en las cantidades y tipos requeridos para operar económicamente, estaría en condiciones de formar una empresa sin necesidad de establecer relaciones con los poseedores de otros factores. Pero esta situación se da corrientemente sólo para operar en pequeña escala, en negocios individuales de trabajadores por cuenta propia, en microempresas familiares o comunitarias, y en ciertas iniciativas económicas especiales. Lo habitual es que el sujeto que quiere constituir una empresa carezca inicialmente del dominio sobre algunos factores indispensables, o sobre determinadas porciones de ellos, y se vea en la necesidad de recurrir a otros sujetos que los posean y que estén dispuestos a proporcionárseles bajo ciertas condiciones y circunstancias. Se verificará entre ellos, entonces, una cierta negociación para alcanzar un acuerdo sobre las obligaciones y derechos que cada parte asumirá respecto de la otra, acuerdo que normalmente queda establecido formalmente mediante un contrato o convenio que le da relevancia jurídica a la relación que establezcan.
 
La ciencia del derecho y el derecho civil identifican este tipo de relaciones como derechos personales u obligaciones, que definen como uno de los tipos de "derechos patrimoniales o pecuniarios", en que el titular consigue el provecho económico no en virtud de algún derecho directo sobre la cosa (que sería el caso de las relaciones de dominio o propiedad, es decir, el otro tipo de derechos patrimoniales denominados jurídicamente "derechos reales"), sino a través de la facultad o poder que tiene para que otra persona o sujeto se lo proporcione realizando en su favor determinada prestación.
 
En estas relaciones institucionales (o derechos personales u obligaciones) se distinguen los siguientes elementos constitutivos: a) Un sujeto investido de la facultad de exigir la prestación, considerado habitualmente como sujeto activo en cuanto es el titular del derecho. b) Un sujeto puesto en la obligación de ejecutar la prestación, considerado como sujeto pasivo en cuanto es el que debe la obligación. c) Una prestación económica, que es el objeto o servicio debido, considerado como el elemento objetivo de la relación. d) Un principio jurídico, considerado elemento causal que preside la relación, legitimando, regulando y dotando de relevancia jurídica a la obligación y al derecho correlativo.
 
Ahora bien, debemos tener presente que las relaciones institucionales que se dan en las unidades económicas son siempre duales, bidireccionales o recíprocas, o sea, que implican el establecimiento simultáneo de dos obligaciones o derechos personales. Por ejemplo, las relaciones entre un trabajador y un empresario implican simultáneamente la obligación del trabajador de ejecutar ciertos trabajos y su derecho a exigir una remuneración, y al mismo tiempo la obligación del empresario de pagar una remuneración y su derecho a exigir ciertos trabajos. Y así, en todos los casos, el sujeto investido del derecho a exigir una prestación se compromete simultáneamente en virtud del mismo acto o vínculo contractual- a ejecutar una prestación en beneficio del otro, que resulta entonces deudor de una obligación y al mismo tiempo titular de un derecho. En todas estas relaciones institucionales intervienen, pues, dos sujetos, dos prestaciones y un principio jurídico. Examinémoslos brevemente. 
 
También aquí -como en el caso del dominio- conviene comenzar por el elemento objetivo de la relación, o sea por las prestaciones a que los sujetos se obligan recíprocamente. La ciencia del derecho distingue las obligaciones de dar y de hacer (y de no hacer), entendiendo que los sujetos pueden obligarse en virtud de un contrato a dar   entregar algo a alguien, o también a hacer alguna actividad en su beneficio (pudiendo obligarse el Sujeto también a no hacer algo que podría perjudicar al otro en algún Sentido).
 
El contenido de las prestaciones a que se obligan los sujetos que colocan los factores en la empresa consiste en hacer trabajar dichos factores, bajo determinadas condiciones de tiempo, lugar y modo. En contrapartida por ello, adquieren el derecho a exigir la dación de un bien o valor económico determinado, que es la obligación que otro sujeto -normalmente el titular de la empresa se compromete a cumplir. Así, las obligaciones que se establecen entre los sujetos de estas relaciones institucionales son de dos tipos distintos, que corresponden a la distinción entre obligaciones de hacer y de dar. Las obligaciones de hacer consisten en poner a trabajar el propio factor bajo las órdenes de otro (sin dejar por eso de mantener la propiedad del mismo), estableciéndose en el contrato la función especifica a cumplir, las condiciones y el modo en que ha de hacerlo, del lugar donde se ejecutara y el tiempo que durara el trabajo. Las obligaciones de dar consisten en transferir la propiedad de ciertos bienes económicos, especificados por su calidad y cantidad, o por su valor monetario.
 
Estos dos tipos de prestaciones económicas ponen en diferente situación a los sujetos que intervienen en las relaciones institucionales. Uno de los sujetos -el que pone a trabajar el factor que posee bajo las órdenes del otro- se coloca en situación de subordinación o dependencia frente a la contraparte, mientras que ésta -que se limita a transferir la propiedad de ciertos activos en pago por aquellas prestaciones- se pone en situación de autonomía. Este último -el sujeto autónomo- es el mismo sujeto que se identifica con la categoría organizadora de la empresa, mientras que el otro es aportador de alguno de los factores subordinados. Podemos distinguirlos también como el "sujeto principal" y el "sujeto secundario" de la relación institucional.
 
Esta distinción entre obligaciones de hacer y de dar, sin embargo, debe ser relativizada, porque todo dar implica un hacer y todo hacer se traduce en un dar; en último análisis, cualquier obligación consiste en el compromiso que asume un sujeto de proporcionarle a otro una ventaja económica de algún tipo, que da lugar a un incremento de su patrimonio. Además, no siempre nos encontramos con obligaciones recíprocas, en cuanto puede haber obligaciones asumidas por un sujeto ante otro sin que se establezca simultáneamente una obligación de este otro con aquél. Pero la distinción entre sujeto principal o autónomo y sujeto subordinado o secundario es siempre relevante, en cuanto identifica cual es el sujeto-factor que opera económicamente bajo las órdenes del otro, y cual es el que se coloca en posición organizadora.
 
El análisis de las relaciones institucionales debe considerar también otras formas de obligación, además de aquellas que se establecen entre sujetos aportadores de la categoría organizadora y sujetos que contribuyen con la operación de factores subordinados. En efecto, hay relaciones institucionales también entre sujetos que aportan porciones determinadas, parciales, de un mismo factor, sea éste subordinado u organizador.
 
En efecto, no siempre una misma persona o sujeto posee toda la cantidad y variedad de un factor que es necesaria para el funcionamiento de la unidad económica. Al contrario, la situación habitual que se presenta en las empresas que superan un cierto tamaño mínimo, es que se requieran factores de características y volúmenes tales que no existen sujetos capaces de aportarlos completamente por sí solos; en tales casos, varios sujetos poseedores de porciones determinadas de un mismo factor han de hacer sus aportes parciales. Pues bien, como esas distintas partes del mismo factor han de operar coordinada e integradamente en las empresas, y como deberán enfrentar situaciones comunes y similares intereses en relación a los otros sujetos que forman parte de la empresa, podrán también asociarse y establecer entre sí relaciones sociales con relevancia económica y jurídica, es decir, relaciones institucionales. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando los trabajadores de una empresa forman un sindicato, o cuando los aportadores de porciones de los factores financiero, tecnológico, administrativo, etc., configuran una asociación entre ellos, para fijar y contratar en forma colectiva el modo y las condiciones en que comprometerán sus prestaciones y obligaciones.
 
Cuando los sujetos son aportadores de porciones del factor` categoría organizadora, suele hablarse -en lenguaje jurídico- de constitución de una sociedad, que puede ser una sociedad de capitales, o alguna forma de sociedad de personas, como la sociedad de profesionales, la sociedad de administración, la sociedad de trabajadores, según el caso. Si se trata, en cambio, de sujetos aportadores de alguno de los factores subordinados se habla más bien de gremios, sindicatos o asociaciones; sin embargo no siempre la terminología es unívoca y exacta. Las figuras jurídicas que resultan de estas relaciones institucionales son de hecho muy variadas, como también los tipos de contratos y de obligaciones contraídas. El derecho estudia y regula este tipo de obligaciones bajo el concepto genérico de "obligaciones con pluralidad de sujetos", entre las cuales distingue las "obligaciones simplemente conjuntas", las "obligaciones solidarias" y las "obligaciones indivisibles"; ellas dan lugar a sendas ramas del derecho, tales como la legislación del trabajo, el derecho comercial e industrial, la regulación jurídica de los varios tipos de sociedades, etc.
 
Pero no es el caso de profundizar aquí esta materia jurídica. Nos interesa, solamente precisar que estas asociaciones y sociedades constituyen elementos relevantes de la economía y de su regulación institucional, pues los sujetos que participan en la producción en base a la posesión y aportación de factores muy a menudo lo hacen en estas formas colectivas. Consideradas desde el punto de vista de la economía, las sociedades que se forman entre sujetos aportadores de la categoría organizadora ponen de manifiesto el hecho que los sujetos individuales que poseen porciones del factor correspondiente n o han alcanzado el desarrollo cuantitativo y cualitativo suficiente para constituirse como categoría, y que para lograrlo deben conformar un sujeto económico distinto, frente al cual asumen determinadas obligaciones y derechos. En estos casos, la relación institucional -objetivada en un convenio o contrato de sociedad- no sólo fija las relaciones entre las partes estableciendo sus recíprocos derechos y obligaciones, sino que además crea un sujeto económico distinto, una "persona jurídica" sujeto de derechos y obligaciones, capaz de actuar en el ámbito económico y de realizar actos jurídicamente relevantes. En este tipo de relaciones institucionales puede considerarse a la persona jurídica (la sociedad) como sujeto principal de la relación, y a sus integrantes como sujetos secundarios o subordinados.
 
Una cuestión relevante desde el punto de vista de la conformación de empresas "alternativas", que no ha sido bien estudiada por la ciencia del derecho y frente a la cual no existen adecuados instrumentos de regulación positiva, se refiere a la posibilidad de que se formen sociedades (personas jurídicas) integradas por sujetos aportadores no de porciones de un solo factor, sino por sujetos distintos que personifican y aportan factores también distintos. Sería el caso de una empresa en que los trabajadores se integren con sujetos aportadores de los factores financiero, tecnológico, administrativo y material, constituyendo una sociedad conjunta, frente a la cual se pongan todos en similares condiciones en cuanto a derechos y obligaciones. No se verificarían en tal caso relaciones de subordinación entre los sujetos aportadores de los distintos factores. ¿Cuál sería, entonces, el factor que se constituye como categoría organizadora? No sería ninguno en particular, sino el conjunto de ellos, o más específicamente, la sociedad misma en que se integren. ¿Sería pues, en resumidas cuentas, el "factor C".[2]
 
En síntesis, y considerando esta última posibilidad como un caso especial, las relaciones institucionales pueden agruparse en cuatro tipos: a) Las que se establecen entre el sujeto-categoría organizadora y los sujetos-factores subordinados. Estas relaciones quedan reguladas por contratos o convenios que fijan simultáneamente las prestaciones a que se comprometen los factores y la obligación de la categoría a recompensar tales aportes. b) Las que se establecen entre los varios sujetos que aportan partes o porciones del factor que se pone como categoría organizadora, y que dan lugar a una sociedad o persona jurídica. En la constitución de esta suelen fijarse los límites de la responsabilidad de cada uno y las proporciones en que se beneficiarán con los resultados de la empresa. c) Las que se establecen entre los sujetos que aportan parcialidades de un mismo factor subordinado, y que dan lugar a la formación de gremios y sindicatos. Estos regulan, entre otros aspectos, el modo de contratación y relación con la empresa que consideran aceptable para ese factor en general, y permiten efectuar en conjunto las negociaciones con la parte empresarial. d) Las que eventualmente se establezcan entre sujetos aportadores de distintos factores que quieren ser organizadores conjuntos de una empresa. Estas relaciones pueden dar lugar a la formación de una sociedad de un tipo especial, de carácter mixto o pluralista, en la que debieran regularse las prestaciones a que se compromete cada uno, las sanciones a que se haga acreedor el que no las cumpla, y las proporciones en que se beneficiarán con los resultados de la empresa.
 
El modo en que se configuren estos cuatro tipos de relaciones institucionales es determinante del comportamiento de las empresas en múltiples aspectos. Por mencionar sólo uno, es tal vez lo que más directamente condiciona las posibilidades y obstáculos que existan para la formación de nuevas empresas, y también las a facilidades y limitaciones que se pongan al ingreso de nuevos sujetos a las empresas ya existentes. Aún más en general, de las relaciones institucionales dependen en importante medida los grados en que se puedan verificar en las economías determinadas esas condiciones de atomización, movilidad, acceso y transparencia que tanta importancia tienen para la eficiencia y democratización del mercado.
 
Siendo así, puede apreciarse la importancia del último elemento de las relaciones institucionales que debemos examinar, a saber, el principio jurídico que las preside y legítima. Aunque no sea un tema tan discutido como el que se refiere a la propiedad, la cuestión no deja de tener gran importancia económica, social y política y de suscitar algunos interesantes debates ideológicos y científicos.
 
A través de las relaciones institucionales las personas se obligan a prestar servicios o trabajos a otros bajo sus órdenes, o a transferirles y entregarles determinados bienes, o a operar conjuntamente..Tan graves obligaciones no parece que puedan tener otra fuente legítima que la decisión autónoma de las personas que se comprometen, quienes libremente consienten en establecer entre sí una serie de derechos y obligaciones mediante un contrato o convenio legalmente regulado. En la ciencia del derecho este principio jurídico es denominado tradicionalmente como autonomía de la voluntad, conforme a la cual los sujetos son libres de crear toda suerte de relaciones contractuales en función de sus propios fines e intereses.
 
A diferencia de los derechos reales (derechos sobre las cosas), que están determinados y pueden resumirse en aquellos enumerados por la ley y que englobamos bajo el concepto de dominio, los juristas sostienen que los derechos personales u obligaciones, precisamente por estar fundados en la autonomía de la voluntad, no tienen otros límites que el respeto de los derechos ajenos, porque la voluntad de los hombres puede crear toda la gama de relaciones que la mente sea capaz de concebir, y darle a ello relevancia jurídica. Teóricamente son entonces posibles también aquellos contratos a que aludimos recientemente, a saber, los que configuren sociedades integradas por Sujetos aportadores de distintos factores.
 
Pero junto con afirmar el carácter ilimitado de los contratos generadores de obligaciones es preciso agregar inmediatamente que las voluntades de los sujetos no actúan en un vacío legal e institucional, sino que la comunidad a través de la ley regula las circunstancias y condiciones en que los contratos han de celebrarse para tener validez jurídica. La ley interviene para sancionar el acuerdo de las voluntades y para enmarcarlo dentro de lo que la comunidad considera lícito, res guardando los intereses de terceros y de la sociedad toda, y supliendo e interpretando la voluntad de las partes en aquellos aspectos que no hayan sido explícitamente previstos por ellas al establecer sus obligaciones, protegiendo también a los sujetos que en la relación puedan estar en situaciones de debilidad o impotencia, amparándolos frente a posibles engaños e imposiciones ilegítimas, etc. Expresando todo esto más en general, puede decirse que también las relaciones institucionales tienen una "dimensión social", en cuyo resguardo la comunidad soberana se reserva ciertos derechos de regulación e intervención, debidamente expresados en la legislación positiva.
 
Si frente a estos criterios generales suele haber un mayor consenso que el que existe respecto a los criterios derivados del principio jurídico del dominio, son observables significativos nexos entre una y otra cuestión. En efecto, aquí el debate tiende a centrarse en el grado en que la voluntad de los individuos y la regulación por la autoridad pública deban intervenir en las formas que asuman las relaciones institucionales, así como allá el centro de la discusión estaba en los derechos que le correspondan a los individuos y al Estado. Aún reconociendo esta proximidad entre ambas cuestiones, es preciso afirmar que la mezcla entre ellas y la no comprensión de que los principios jurídicos que las presiden son diferentes, suele dar motivo a no pocas confusiones. Pero no es del caso distraernos ahora en ellas.
 
El tema de las relaciones institucionales ha dado lugar recientemente a una línea de investigación que promete importantes resultados en la perspectiva de la identificación de formas alternativas de empresa, o en la dirección de una pretendida reforma de la empresa que permita modelar lo que algunos buscan configurar como "empresa del futuro”. Nos referimos al estudio de los efectos que tienen sobre los comportamientos económicos y sus resultados, las distintas alternativas institucionales y jurídicas que regulan la constitución y el funcionamiento de las empresas. También aquí nos limitamos a dejar planteado el tema, en el convencimiento de que nuestro modelo teórico proporciona nuevos y más amplios puntos de vista que podrán ser aprovechados en investigaciones especiales.
 
Nos hemos detenido ya bastante en estas problemáticas jurídicas e institucionales, lo que no es habitual en los estudios de teoría económica. Concluimos pues esta parte reiterando su importancia. La consideración explícita de las relaciones institucionales al interior de la teoría y del análisis económico es indispensable para comprender la economía en su globalidad, dado que se trata de relaciones efectivas y operantes en el espacio -estructura y proceso- que la define. Lo habitual en los estudios económicos de nivel teórico es hacer referencia a estas relaciones institucionales como uno de los elementos importantes de la realidad, pero dejar su explícito análisis a una disciplina especializada en la materia, cuales la ciencia del derecho o la teoría política. Integrar el conocimiento y superar su fragmentación disciplinaria -al menos en puntos claves como este- es parte integrante del proceso de reformulación del espacio teórico de la economía, y es hacerlo recuperando simultáneamente uno de los valores relevantes del pensamiento económico clásico: su carácter comprensivo.

 


[1] C. Marx. El Capital, F. C. E. México, 1964, Tomo I, pág. 132. 
[2] Esta última observación se conecta a otra que hiciéramos al preguntarnos por el significado que podría tener la categoría Comunidad a nivel macroeconómico. Allí (parágrafo 19) concluíamos que el predominio macroeconómico de la categoría correspondiente al "factor C" podría verificarse solamente donde se hubieren constituido también macroeconómicamente todas las demás categorías, en una conformación pluralista de la organización económica. Observamos ahora que el predominio de la misma Comunidad a nivel micro podría verificarse en una empresa donde todos los distintos factores se asocian constituyendo una sociedad en la que los aportadores de los distintos factores se ponen como organizadores de la unidad económica, lo cual significa que comparten la condición de categoría organizadora. El nexo entre ambas conclusiones es verdaderamente digno de resaltarse, especial mente en cuanto contribuye a comprender mejor en qué consiste la categoría comunitaria. La comunidad constituida como organizadora de unidades y actividades económicas implica, en efecto, que los diferentes miembros de ella, que poseen y están en condiciones de aportar fuerza de trabajo, medios materiales, tecnologías, financiamiento, gestión y solidaridad, se asocian formando una única sociedad con fines económicos, sin que se establezcan relaciones de dominio y subordinación entre ellos. La postulación de este tipo de empresas plantea una gama interesantísima de cuestiones teóricas, al tiempo que abre una extraordinaria posibilidad práctica de activar económicamente recursos y factores desempleados. Esperamos dedicarle un estudio especial.